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Dando cumplimiento a la normativa comunitaria y al Real Decreto 235 /2013 aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 5 de abril, desde el 1 de junio es obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos (siempre que los alquileres tengan una duración superior a cuatro meses), un certificado de eficiencia energética.

Este certificado, con una validez de diez años, evalúa la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o parte del mismo), tanto en términos de consumo de energía como de emisiones de CO2, otorgándole una calificación en una letra que variará de la A a la G, para consumo de energía primaria, y otra letra para emisiones de CO2.

Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado deberá incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble. El objetivo de la medida es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que el consumidor pueda valorar y comparar la repercusión del gasto en energía y emisiones de CO2 que va a tener su decisión a la hora de comprar o alquilar una vivienda.

El usuario que quiera certificar una vivienda deberá contratar los servicios de un técnico competente según el artículo 1.3.P del RD.235, que serán quienes finalmente realicen la calificación del edificio. SERVICIOS ENERGÉTICOS GREENBUILDING, S.L. cuenta con tecnicos competentes, conforme lo indicado en este articulo, para realizar la Certificacion Energética de cualquier inmueble de nueva construcción o existente además de estar habilitados para el uso de los programas informáticos de calificación de eficiencia energética   homologados por el IDAE ( Lider, Calener, CE3 y CE3X)

Certificado para el edificio o vivienda individual

El propietario que quiera alquilar o vender una vivienda tendrá dos opciones:

  1. Certificar de forma individual su vivienda perteneciente a un bloque.
  2. Consensuar con los vecinos y contratar la certificación del bloque completo.

Por otra parte, la calificación energética, deberá estar incluida en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o el arrendamiento.

El registro de los certificados se establece en cada Comunidad Autónoma, a través de los organismos que éstas designen para tal fin.

Edificios Públicos con certificado

Igualmente y como actuación ejemplarizante de las Administraciones Públicas, el Real Decreto obliga inicialmente a que todos los edificios o partes de los mismos, en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 500 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público, dispongan del certificado de eficiencia energética y exhiban su etiqueta de eficiencia energética